martes, 28 de noviembre de 2017

0 Comité de Concertación Social Radica Derecho Petición sobre los Proyectos de Acuerdo Municipal en Pueblorrico







Pueblorrico, 28 de noviembre de 2017

Señores
NELSÓN DE JESÚS MARÍN SUAREZ
JORGE DUVAN MARÍN HENAO
ARGEMIRO RAIGOZA TABAREZ
Comisión 3° Administrativa, de bienes y de asuntos o temas varios

ALBERTO ESCOBAR, Presidente

Concejales Pueblorrico


Asunto: Derecho de Petición referente a los proyectos de acuerdo 023, 024 y 025 del 23 de agosto del 2017.


Cordial Saludo, 

Conforme a las consideraciones constitucionales, legales, sociales y de los principios de la Democracia Colombiana y el Estado Social de Derecho, en el mes de agosto del presente año, El Comité de Concertación Social de Pueblorrico presentó 3 proyectos de acuerdo al Concejo Municipal, ya que esta Corporación cuenta con las competencias constitucionales y legales para adoptar medidas tendientes a la protección de mecanismos y otros ejercicios de participación social consagrados en la ley 134 de 1994, ley 1757 de 2015, la Ley 136 de 1994 y la sentencia C 150 de 2015, además tienen las facultades para reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio[1].

No obstante el reglamento interno del Concejo, mediante el acuerdo 012 del 15 de septiembre de 2015, Articulo 10: Responsabilidad de los miembros del Concejo: Los concejales son responsables por las decisiones que adopten en el cumplimiento de sus funciones, estando obligadas a desarrollar tales funciones en forma tal que aseguren el pluralismo, la participación, el principio de las mayorías y la publicidad de sus actos, por lo que les corresponde una responsabilidad de índole colectiva sin que, la voluntad de uno de sus miembros prevalezca, o condicione, ni mucho menos defina la actuación de los demás.

Es de conocimiento que los proyectos de acuerdo municipal fueron archivados en primer debate por la comisión tercera, razones por las cuales el Comité de Concertación Social del Municipio de Pueblorrico desea conocer las razones, sus fundamentos jurídicos, políticos y constitucionales por las cuales no fueron remitidos a segundo debate y solo llegaron al estudio de Comisión. Los proyectos de acuerdo municipal son los siguientes:

  • Acuerdo 022: Por el cual se protege la participación social en el Municipio de Pueblorrico.
  • Acuerdo 023: Por el cual se protegen los usos del suelo y los usos del agua en el Municipio de Pueblorrico Antioquia.
  • Acuerdo 024: Por medio del cual se declara como Patrimonio Ambiental y Cultural del Municipio de Pueblorrico las fuentes Hídricas, la Tradición Campesina y la Cultura Indígena.

Señalando el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en el que se expresa que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De esta manera solicitamos se nos informe:

  1. Responder: ¿Cuáles fueron los motivos y los argumentos jurídicos y políticos que se determinaron en la Comisión de estudio para archivar cada uno de los proyectos de acuerdo que fueron presentados por el Comité de Concertación Social?
  2. Remitir copia de las actas o de los informes de los estudios realizados por la Comisión.
  3. Responder: ¿Cuál es el sistema de Control Interno utilizado para conocer y estudiar las iniciativas?
  4. Aclarar y responder: ¿Cuál de los 3 concejales es el presidente de la Comisión?
  5. Remitir copia del acta y el audio de la sesión en la que se entregó el informe de Comisión que indica que se archivaron los proyectos de acuerdo municipal radicados por el Comité de Concertación Social.
  6. Informar: ¿Cuáles fueron los fundamentos bajo los cuales se definió que los 3 proyectos de Acuerdo debían ser estudiados por la Comisión tercera? 
  7. Responder: ¿Antes de dar curso a los proyectos de acuerdo municipal en la Comisión de estudio en las que se designaron los proyectos de acuerdo, donde fueron publicados?
  8. Informar: ¿Por qué no se dio la oportunidad para que el Comité de Concertación Social expusiera en una de las sesiones del Concejo Municipal los considerandos y la exposición de motivos que fundamentan jurídicamente cada proyecto de acuerdo municipal? ¿por qué no acudieron ni aceptaron las invitaciones que realizamos en diferentes conversatorios durante el mes de noviembre para socializar, acordar y ajustar los cambios que fueran necesarios?




[1]  Constitución Política, articulo 313 ibídem establece que Corresponde a los Concejos.

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