Voceros Comité de Concertación Social: Ponencia sobre Cabildo Abierto |
Pueblorrico se prepara para Cabildo Abierto este próximo 28 de febrero
El 12 de febrero, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Pueblorrico, el Comité de Concertación Social expuso los argumentos de legalidad y legitimidad del Cabildo Abierto que ha solicitado a la corporación. El concejo municipal aprobó su realización.
El Cabildo Abierto “es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Es la forma más efectiva para que los ciudadanos de los respectivos entes territoriales, puedan discutir los asuntos de interés para la comunidad"
El 22 de enero de 2016 el Comité de Concertación Social: Pueblorrico por la Defensa del Territorio, proceso de articulación municipal de los grupos organizados, radicó ante el Concejo Municipal la Solicitud de un Cabildo Abierto para discutir los ajustes al Plan de Desarrollo y la incorporación del Plan de Vida Comunitario.
Este Plan de Vida ha sido un trabajo colectivo de las diferentes organizacones sociales que tiene como propósito la construcción de autonomía territorial a partir de propuestas comunitarias de economías campesinas, formación, comunicación, cultura y participación.
Esta propuesta comunitaria fue el sustento para firmar un Pacto por el Plan de Vida Comunitario con los candidatos a la alcaldía para el período 2016-2019, el primer punto de este pacto consiste en:
- Acoger dentro de los aspectos prioritarios de mi plan de gobierno, la defensa del agua, la vida y el territorio, incorporando e implementando el Plan de Vida Comunitario de Pueblorrico dentro del Plan de Desarrollo 2016 – 2019.
La solicitud de este Cabildo Abierto ha sido cuestionado por algunos concejales argumentando que la ley 134 de 1994 señala que la petición se debió realizar 15 días antes de iniciar sesiones del concejo.
Sin embargo, la petición realizada por los grupos organizados de Pueblorrico basaron su sustento en la nueva ley estatutaria 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" en la que el término de los 15 días no aparece.
En la sentencia C- 150 del 2015, en el parágrafo del artículo 4, la corte señala que "el cabildo se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas por los otros mecanismos de participación"
Además, la Corte agrega "Cabe anotar que el parágrafo del artículo examinado establece una derogatoria expresa del régimen prexistente en materia de cabildo abierto, y en particular, las disposiciones comprendidas entre los artículos 80 y 88 de la citada ley 134 de 1994".
Frente a estos argumentos, el colectivo de abogados José Alvear Restrepo agrega los siguientes puntos:
- La ley 1757 de 2015 es posterior y es especial, en la medida en que regula específicamente el régimen jurídico aplicable al Cabildo Abierto.
- La ley 1757 de 2015 estableció en su artículo 113 la derogatoria de las disposiciones contrarias a esta ley. El artículo 82 de la Ley 134 de 1994 (en el cual se establece un término de quince días previo a la iniciación de las sesiones ordinarias del concejo para la solicitud de la convocatoria a cabildo abierto) fue derogado por la Ley 1757 de 2015, ya que es contrario a esta.
- El artículo 22 de la misma ley señala como únicos requisitos para la solicitud de realización de cabildo abierto que el concejo municipal se encuentre en sesiones ordinarias y que se celebre por iniciativa de en número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento.
Para el 29 de enero se entregó solicitud de censo electoral y formato de recolección de firmas ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pueblorrico, y el 12 de febrero se entregó oficio para emitir concepto de validez de firmas recolectadas ante la misma institución.
Frente a todos los debates que se ha generado a nivel municipal, distintas organizaciones nacionales, departamentales, regionales y municipales, se han pronunciado para respaldar la iniciativa de las comunidades y respaldar el derecho a participar y decidir en sus territorios.
La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, el Cinturón Occidental Ambiental COA, el Moviniemto por la Defensa Ambiental del Territorio en el Oriente antioqueño MOVETE y Censat Agua Viva: Amigos de la Tierra, han emitido comunicados de apoyo.
Finalmente, la discusión no se debería basar en los términos de tiempos, sino alimentar la discusión sobre la importancia de la participación comunitaria como ejercicio de autodeterminación y defensa territorial.
En años anteriores, concejo, alcaldía y grupos organizados dieron ejemplo de promover acuerdos municipales para defender el territorio y afianzar la consulta popular ante las amenazas emitidas por la Procuraduría General de la Nación y otras instituciones del estado.
El Comité de Concertación Social: Pueblorrico por la Defensa del Territorio y el Cinturón Occidental Ambiental COA, invita a las organizaciones internacionales, nacionales, departamentales, regionales y municipales, a participar de esta gran fiesta.
Pueblorrico seguirá siendo ejemplo de luchas territoriales y de ejercicios de autodeterminación para garantizar el derecho a la participación.
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