jueves, 23 de abril de 2015

0 Comunicado a la Opinión Pública Frente al Rechazo de Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio en Pueblorrico

Abril 23 de 2015

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA


Tribunal Administrativo de Antioquia Rechaza Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio en Pueblorrico


Los grupos organizados del municipio de Pueblorrico, que recogemos el espíritu de las luchas sociales, campesinas e indígenas de nuestra región, en la búsqueda de conquistar la autodeterminación territorial para decidir nuestro presente y futuro, emite el siguiente comunicado a la opinión pública frente al rechazo que el Tribunal Administrativo de Antioquia ha dado a nuestra propuesta de defender la Vida, el Agua y el Territorio como Derechos Sagrados:

El pasado 30 de Noviembre realizamos un gran ejercicio comunitario de legislación popular denominado Mandatos Populares, lo cual plantea que nuestras decisiones deben ser una exigencia de obligatorio cumplimiento por parte de nuestras comunidades y de las instituciones locales del Estado, exigencia que admirablemente Concejo y Alcaldía municipal acogieron con gallardía y admiración, exigencia que trasciende la visión economicista y positivista como ha sido construido el Estado Social de Derecho en Colombia, Estado Social de Derecho que, por medio de sus instituciones, están dando prioridad a los intereses empresariales y económicos, desconociendo que el Derecho a la vida, al Agua y al Territorio, como Derechos fundamentales, deben primar antes los intereses privados (multinacionales mineras, energéticas, extractivistas) pero, desafortunadamente en Colombia parece que la voracidad del oro, la energía y todos sus derivados extractivistas, adquieren mayor relevancia que los propios derechos territoriales. 

Según el magistrado Gonzálo Zambrano Velandia:

De la jurisprudencia citada queda claro, que el asunto que pretende el Municipio de Pueblorrico –Antioquia, someter a Consulta Popular, esto es que los derechos a la vida, al agua y al territorio además de ser declarados sagrados, supremos, autónomos y colectivos, se deban considerar que están por encima de cualquier proyecto minero, situación ésta, que no solamente como se indicó en páginas anteriores, esos derechos ya tienen el carácter de ser fundamentales, no es competencia de la entidad territorial, o municipal decidir sobre la legalidad de proyectos mineros, eléctricos y de la industria extractiva, pues en virtud del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, es una competencia que radica únicamente en el Estado a través de sus autoridades nacionales.

Queda claro que el magistrado no entendió el mensaje que fundamenta nuestra consulta popular, los grupos organizados enviamos un SOS porque planteamos que esos derechos fundamentales, a los cuales declaramos Sagrados, Supremos, Autónomos y Colectivos, deben primar antes los conflictos que nos está generando toda esta locomotora minero-energética y el extractivismo en general. Nuestro fundamento no radica en el NO a la minería, radica en que la Vida, el Agua y el Territorio como derechos Sagrados, deben primar antes los conflictos socio-ambientales y la arbitraria declaración de Utilidad Pública e Interés Social de todos estos megaproyectos que amenazan con nuestro sustento de vida y la permanencia en el Territorio.

Agrega el tribunal que:

En conclusión, la Consulta Popular no puede ser adelantada por el Alcalde, habida cuenta que desborda las competencias y funciones que constitucional y legalmente se han asignado a autoridades del orden nacional. La inconstitucionalidad de la pregunta radica precisamente en la falta de competencia de las autoridades municipales para hacer efectiva la decisión, bajo la hipótesis de que se configure una decisión obligatoria, de tal manera que no resulta ajustada a la Ley la pregunta ¿Está de acuerdo, SI O NO, que en el Municipio de Pueblorrico –Antioquia, el Derecho a la Vida, al Agua, y al Territorio sean declarados Derechos Sagrados, Supremos, Autónomos y Colectivos que están por encima de cualquier proyecto minero, energético, tratados comerciales e industria extractiva? , por cuanto no puede señalarse que ciertos derechos deben ser declarados como supremos, sagrados, autónomos, por cuanto la Constitución Nacional, ya los instituyó como fundamentales y colectivos, los cuales deben ser respetados, protegidos, salvaguardados no sólo por las instituciones del Estado –ya sean del orden nacional, departamental, municipal o distrital- sino también por cada una de las personas habitantes en el territorio nacional. Aunado a lo anterior, como se indicó, los estudios de viabilidad de que un suelo del territorio sea utilizado para proyectos de explotación y exploración minera radican exclusivamente en el Estado -Nación, situación ésta que tampoco podría impulsarse a través de una Consulta Popular.

Es importante que tanto el tribunal, como toda la comunidad de Pueblorrico, del Suroeste y de Colombia, entiendan que este Estado Colombiano no está garantizando nuestro Derechos fundamentales a la Vida, al Agua y el Territorio. Si realmente tuviésemos esas garantías, no se estarían pensando las Consultas Populares en Colombia, la cuales, han sido rechazadas simultáneamente, lo que nos permite preguntarnos realmente cuál es el Estado Social de Derecho y cuál es la democracia que existe en Colombia. Hoy la ley fundamenta la expropiación de nuestras comunidades con las declaratoria de utilidad pública e interés social, impone proyectos en los territorios amenazando cambiar con su vocación económica, en Colombia se está evidenciando una “Democracia” que no tiene en cuenta la participación de las comunidades, no reconoce la pluriculturalidad territorial y no respeta la soberanía del Pueblo. 

Nosotros, los grupos organizados de Pueblorrico, como pueblo digno que lucha por su autodeterminación Territorial, continuaremos cumpliendo nuestros mandatos populares, así las instituciones del Estado los rechacen, seguirán vigentes para nosotros, y en ese ejercicio daremos cumplimiento a nuestro Tercer Mandato Popular:

Someter la Siguiente pregunta a votación popular: ¿Está de acuerdo, SI O NO, que en el Municipio de Pueblorrico –Antioquia, el Derecho a la Vida, al Agua, y al Territorio sean declarados Derechos Sagrados, Supremos, Autónomos y Colectivos que están por encima de cualquier proyecto minero, energético, tratados comerciales e industria extractiva?

Vamos a recordar al mundo Entero que en Colombia no se Respetan los Derechos fundamentales a la Vida, al Agua y al Territorio y que someteremos en la urnas la decisión del Pueblo.

Pueblorrico se prepara para realizar la Consulta Autónoma por la Vida, el Agua y el Territorio, consideramos legítima y justa nuestra lucha y será el Pueblo quien decide!


Comité de Concertación Social: Pueblorrico por la Defensa del Territorio
Cinturón Occidental Ambiental - COA


PÚBLIQUESE, APLÍQUESE Y DEFIÉNDASE CON DIGNIDAD

PUEBLORRICO TERRITORIO SAGRADO PARA LA VIDA

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